Este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Que en virtud de que el niño se encuentra bajo el cuido y protección de la madre de crianza del Ciudadano FRANGEL EDUARDO SEMEJAL AÑEZ, padre del niño, ciudadana YAGNY BLANCO, quien reside en Puerto Cumarebo, Calle Vargas, Sector el Cerro, cerca del abasto Nataly, Casa s/n Estado Falcón, ambos padres se comprometen a desarrollar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, durante los días de semana ( Lunes- Viernes) podrán ver, compartir y visitar al niño en horas de la tarde, siempre que no se perturbe al niño en el disfrute de sus derechos a la salud, recreación, educación, y los fines de semana que sean alternos por estos, es decir un fin de semana con el padre y uno con la madre, en el sigu.....