éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano (a) TAYSIR JIHAD ATTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.680.623, domiciliado (a) en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 08, casa N° 74, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, Abogado (a) DAVID SÁNCHEZ COLINA, Abogado, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.503.279, Inpreabogado Nº 56.259; con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Federación, Edif.....