Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano: LAEMIR MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.924.956, Abogado, Inpreabogado N° 40.451, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación de la ciudadana EUGENIA ROSARIO PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.928.156, domiciliada en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda, la cual se encuent.....