En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuera impuesta al ciudadano JOSE GAUDIOSO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, de 42 años, nacido el 29-5-1.965, hijo de María Peña y Gaudioso Museo, residenciado en el sector Alí Primera, calle José Laurencio Silva, casa sin número de color fucsia cerca de la bodega del Señor Francisco Tucacas, estado Falcón, por una medida de coerción personal menos gravosa, que en este caso es las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación cada 30 días ante el Tribunal y la prohibición de salir de la Jurisdicción o Territorio del estado Falcón, todo conforme al artículo 250, segundo aparte, eiusd.....