Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda PRIMERO: Se declara con lugar admitir la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado RAIMER RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, herrero, teléfono 0426-665-8797, domiciliado en el sector El Centro, calle Municipal, casa numero 47, al lado de una residencia de dos pisos y al lado de la casa está su taller de Herrería de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 14.655.070, la medida cautelar contemplada en el artículo 24.....