Es por lo que este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastantes y suficientes las anteriores actuaciones para asegurarle sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del "de cujus" JOSÉ RAIMUNDO DELGADO MAVARES, a su esposa CARMEN LUCIA PEREIRA DE DELGADO y sus hijas MARYLIN COROMOTO DELGADO PEREIRA, YGNLUZMAR CAROLINA DELGADO PEREIRA, INGRID CARELIS DELGADO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos- V- 1.930.361; 9.501.307; V- 14.655.551 Y V- 17.628.494; respectivamente, del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a las solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que ll.....