En consecuencia, se declara inadmisible la reproducción del mérito favorable de los autos, por las razones antes indicadas.
En segundo lugar, se promueven los testimoniales de los ciudadanos Nestor Villalobos y Wilfredo Maldonado, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 15.523.043 y 10.418.423, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, señalando que se promueven para demostrar los hechos fundamento de la recusación y se solicita se comisione a “un Juzgado de Municipio de la Circunscripción del Estado Zulia”, a los fines de la evacuación de esta prueba.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud de, los principios del derecho a la defensa, igualdad de las partes, inmediación y con concentración procesal, esto es, dado que la articulación probatoria es de ocho (8) días de despacho comunes y por cuanto, los hechos de la recusación ejercida contra el Juez Alberto Chuqui, se basa en la presunta amistad íntima en.....