este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público a favor del impone al Ciudadano RAFAEL SEGUNDO VILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Dabajuro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 17.520.328, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante con domicilio en la calle Federación, casa S/N, color blanco con cerca verde, sector Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, telefono: 0414-6377750, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del COPP consistente en la prohibición de usar arma de fuego por parte del imputado por lo que suspende como consecuencia de ello el porte de arma que le pertenece al mismo, por considerarlo incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE.....