Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZENON ANTONIO GOTOPO COELLO y LILIANA MARÍA COLINA HURTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.775.684 y V-13.108.436, respectivamente, domiciliados: Él: en la Población de El Supi, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Ella: en la Población de Adícora, Calle La Marina, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZENON ANTONIO GOTOPO COELLO y LILIANA MARÍA COLINA HURTADO desde el 18 de Mayo d.....