Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención relativa a: sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones escolares y merienda), salud (compras de vitaminas rutinarias), el padre aportará la cantidad mensual de bolívares SETECIENTOS (Bs. 700,00) dicho aporte el padre lo realizará mediante depósitos divididos en cuotas quincenales, es decir, TRECIENTOS CIANCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00.....