...Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 26 de Enero del 2005, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día 26 de Abril del 2005 (folio 17), fecha de la diligencia suscrita por el abogado José Gregorio Delgado Pelayo, con el carácter de autos, transcurrió más treinta (30) días, sin haber realizado la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la parte demandada, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Suspéndase la medida preventiva de embargo decretada en autos y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo .....