Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del imputado (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), quien para la fecha ocurridos los hechos contaba con 16 años de edad, venezolano, quien manifestó no haberle sido expedida cédula de identidad, sin profesión u oficio definido, residenciado en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 451 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia.....