Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO CARRASQUERO DIAZ, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, que serán entregados a la ciudadana MARIA MANUELA CUAURO CALDERA, antes identificada. Igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros gastos.
SEGUNDO: La ciudadana MARIA MANUELA CUAURO CALDERA,.....