Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con su hija durante los fines de semana previo aviso con la madre, en consecuencia, cuando corresponda la buscará en el hogar materno el día sábado las 9:00 a.m. y la retornará en día domingo a las 6:00 p.m. En lo que respeta a las vacaciones escolares cuando las hubieren, serán compartidas en igual periodo de tiempo por ambos padres, las épocas de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y día de reyes.....