Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que preve:
“PROCEDIMIENTO. EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA CONOCER DE LA INCIDENCIA ADMITIRA Y PRACTICARA LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LAS ACTUACIONES, Y SENTENCIARA AL CUARTO”
En consecuencia, se declara ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia con funciones de Primero de Ejecución, quien en el ejercicio de sus funciones como Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de JUEZ de Juicio, este Circuito Judicial Penal con sede en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 14 de mayo de 2001, actuando como Juez Unipersonal en funciones de juicio, dictó sentencia en la cual condenó a los ya nombrados penados a cumplir la pena de DOCE (12) años de .....