En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ivellie Figueroa, en su carácter de apoderada de la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ, contra el auto dictado el 19 de enero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la solicitud hecha por esta que se sustituyera la medida de embargo preventivo practicada contra bienes propiedad de la demandada, por una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una casa ubicada en las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, alinderada así: Norte: Terrenos que son o fueron de Andrés Caldera, con calle de por medio; Sur: Terrenos Munic.....