Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 202, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por los ciudadanos: SEFORA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE GRAND, ROBERTO GRAND VÁSQUEZ, RONALD EUGENIO GRAND VÁSQUEZ Y JORGE ALEJANDRO GRAND VÁSQUEZ DEL DIFUNTO ROBERTO GRAND LEINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 705.739, 7.474.608, 11.141.025 y 7.493.123, respectivamente, representado por los abogados Nino Manuel Gómez Ruiz y Saturnino José Gómez González, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 120.912 y 155.741, en contra de la So.....