Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada contra los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA; venezolano, mayor de edad, nacido en Coro en fecha 15-2-1978, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad N° 13.202.543, domiciliado en la Urbanización Velita 4, calle 2, casa N° 19, Coro, estado Falcón, de profesión Funcionario policial, hijo de Eva Antequera y Jaime Rivero, y YOANDRY JOSE VILLA ACOSTA; nacido en Coro 20-9-1988, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 19.747.710, domiciliado en la Población de Dabajuro, sector Las Barranquitas, calle principal, casa sin numero, estado Falcón, de profesión funcionario policial, hijo de Margala Acosta y Teofilo Villa (+), por la presunta comisió.....