Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones del joven imputado, quien manifiesta que es mayor de edad, corroborado tal hecho, con la presentación en éste acto de la Cédula de Identidad laminada, expedida el 12 de junio de 2.004, con fecha de expiración en junio de 2.014, evidenciándose que el joven EDISON SIMON FARIAS MAVO, nació el 02 de abril de 1.986., contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad,; consecuencialmente, este tribunal Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, al cual se acuerda remitir las presentes actuaciones en su forma original, a los fines del conocimiento de la presente causa, de conf.....