Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: ROYSABEL PAREDES CEDEÑO y ALFREDO RAFAEL CAMPERO ALEJANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-12.789.769 y V-7.147.817 respectivamente.-
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día el día 18 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Los Taques del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 21, que corre inserta en las Actas. En consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador principal del Estado Falcón a tenor de lo ordenado en.....