es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer a cerca de la solicitud intentada por el ciudadano: ALVARO LUIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 17.351.859, actuando en su condición de Penado, asistido por el Abg. Sergio Colina, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 48.559 mediante la cual requiere a éste Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, PLACA: 508-IAC, SERIAL DE CARROCERIA: CCDI4BV200912, SERIAL DE MOTOR: F0915TUB, AÑO: 1981, en consecuencia éste Tribunal declina el conocimiento de dicha solicitud, al Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 67 del Código Orgánico procesal Pe.....