, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley Decreta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del COPP, la Privación Judicial Preventiva del imputado JHONNY JOHAN GUANIPA GUERRERO y el imputado quién dijo ser y llamarse, LEONARDO ENRIQUE PEREZ GARCÍA, ambos venezolanos, mayores de edad, títulares de las cédulas de identidad números 16.197.937 y 18.436.351, respectivamente, residenciados ambos en la caññe Girardot, casa número 86, del Barrio Andres Eloy Blanco de ésta ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, por la presunbta comisión de los mismos del delto de posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSEP; y así se decide.
Se Ordena la prosecución del presente proceso por las pautas que rige el Procedimiento Ordinario, previsto en el Libro segundo de .....