Por las razones que anteceden, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio de amparo constitucional, por el accionante, ciudadano EDER JOEL HERNÁNDEZ G, en representación de su defendido, ciudadano CIRILO ANTONIO MARÍN PÉREZ contra la omisión del Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo de pronunciarse sobre la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido por una cautelar menos gravosa.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Consúltese con el la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de Mayo del .....