En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA MARÍA FIGUEIRA VIEIRA contra el ciudadano FELIX ANTONIO GARCÍA BELLO.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte demandante, por cuanto ha resultado totalmente vencida en este proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
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