este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, en consecuencia se admiten las siguientes: TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: a.- Experto Médico Forense Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA; c.- T. S. U LILIANA DIAZ LIENDO, e.- T. S. U. YOVANNY ALASTRE MEDINA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en esta Ciudad