Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; INADMISIBLE la presente QUERELLA CRIMINAL, interpuesta por la ciudadana YULI BARBERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 12.733.931 y domiciliada en la Calle San Agustín Garcia Miranda del Estado Falcón, asistida en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio YOHARA J. MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 11.425.136 e inscrita en el Inpreabogado No. 100.377, residenciada en esta ciudad de Coro Estado Falcón, en contra de la Empresa SAF Sistemas, ubicada en la calle Ampies, Edificio Rex, Planta Alta de esta misma ciudad de Coro Estado Falcón, quien es juridicamente capaz, mayor de edad, de nacionalidad venezol.....