este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa, y se decreta al ciudadano José Gregorio Granadillo, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 9.852.604, de 41 años de edad, venezolano, comerciante, casado, nacido el 03-04-1962 en Carora estado Lara, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en calle Barilo, calle Trinidad, sector Centro, casa número 13, diagonal a la Policía, con teléfono 0412-136.85.00 y 0279-881.11.47, hijo (a) de Eoliza Grabadillo y Rafael Ramón Franco, y, la Medida Cautelar contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha por ante este Tribunal.....