Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por los abogados CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA Y ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su condición de codefensores privados del ciudadano LUIS ALEJANDRO TURMERO TOALA, en contra del auto dictado en fecha 20 de Abril del año 2004, por el Juzgado Segundo de Control, el cual decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en le artículo 460, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El Presidente,
ABOGADO MA.....