Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos WIMER RAMOS, JEFRI LOAIZA, JOAN ROCA, JOSE PEROZO, ADAMELYS DAVILA, DOMELIZ PEROZO y MARIA PEROZO, del Cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (6) MESES, previstas en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 624 y 626 ejusdem. Se procedió a imponer de la sanción a los precitados adolescentes, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control, sección Penal adolescentes,.....