En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JORGE LUIS HURTADO VENTURA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.754, de 36 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio latonero, grado de instrucción académica 1er año Bachillerato, natural Punto Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-09-1977, hijo de Carmen María de Hurtado y Nerio José Hurtado, domiciliado en: Barrio Modelo, Sector la rosa, Calle Falcón, casa Número 29 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0412-5240053, por la comisión del delito de GENERACION DE RUIDO, previsto y Sancionado .....