Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Detención en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, a la ciudadana WENCE MARÍA CASTELLANO, quien se identificó como venezolana, natural de Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 1.424.106, de 68 años de edad, nacido en fecha 01-06-37, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Ramona Castellanos y Luis Barreno, residenciada en el Sector Bella Vista, Calle Perú, Casa N° 20, frente al Liceo de Bella Vista, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta Comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustanci.....