Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de destacamento de trabajo al penado GARCIA ORTIZ JEAN CARLOS, cedula de identidad Numero 16.447.318 condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y consecuencialmente se decreta la Orden de Aprehensión del mismo, debiendo ser ingresado luego de su captura, al Internado Judicial de Coro, a la Orden de este Tribunal, todo de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Librese la Correspondiente Orden de Aprehensión, dirigida a todos los Cuerpos de Seguridad del País. Ofíciese a la Dirección del Internado Judici.....