Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos SEGUNDO PORFIRIO MARTINEZ ALVARADO y TOMAS ELIER DERCE PIÑEREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JAIME HERNAN COLINA, venezolano, mayor de edad, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.393.685, casado, de profesión u oficio Profesor, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, urbanización Antiguo Aeropuerto, calle 13, sector 04, vereda 18, casa N° 03, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejor.....