PRIMERO: De conformidad con el Particular Tercero de la Sentencia emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., cito-
“ Se repone la causa al estado de que la demandada haga oposición al decreto intimatorio o acredite el pago de las sumas demandadas, dentro de los diez días de despacho siguientes a la fecha a que se le de entrada al expediente en el tribunal de la causa “
En consecuencia, el tribunal ad quo, en fecha 14 de Mayo del 2003, le otorga entrada al oficio signado con el número 409, contentivo de la sentencia definitivamente firme número 010- A0804003, proveniente del Tribunal Superior.
Ahora bien, quien suscribe, hace del conocimiento de las partes que el computo de diez (10) días, para que el demandado ejerciera el derecho a oponerse al decreto intimatorio, comenzaría a discurrir a partir, del DIES A QUO, es decir, del día siguiente a la fecha en l.....