esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELIÉCER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su condición de Defensor del ciudadano: EDWIN JOSÉ ÁLVAREZ, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Punto Fijo, estado Falcón, mediante el cual declaró sin lugar el decaimiento de la medida de Arresto Domiciliario solicitado por la Defensa en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A A AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 eiusdem, para el pronunciamiento de fondo que.....