Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se decreta la Libertad bajo la imposición MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos: MOISES RAMON MELENDEZ VEGA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 11.479.904, de 36 años de edad, soltero, de Profesión Agricultor, residenciado en el Sector Las Cruces, casa S/N, Municipio Petit del Estado Falcón y GILBERTO JOSE MELENDEZ VEGA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-12.182.408, de 34 años de edad, soltero, de Profesión Agricultor, natural y residenciado en el Sector Las cruces, Casa S/N, Municipio Petit del Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.....