Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: MARILY COROMOTO SUAREZ LOPEZ y JOSE GREGORIO SALAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Lic. en Educación mención Especial, la primera y Profesor de Educación, el segundo, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 4.638.947 y 9.510.473, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.069, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante por ante la Prefectura del Distrito Miranda hoy Municipio Miranda del Estado Falcón el día 01 de Julio de 1985, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 126 , que riela al folio 04, del presente expediente.
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