DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA la Libertad inmediata del ciudadano MARIO JOSE COLINA COLINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.945.665, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 10-06-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Claudio Colina y Minerva Colina, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón y residenciado en Baraiven calle Principal de color azul, con reja pequeña de color gris y puerta marrón, por no estar satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal.....