Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana CECILIA ROSENDO, asistida por el Abog. JOSÉ LUIS LUGO CALDERA, en contra de la Empresa DETAL DE VÍVERES Y ALIMENTOS DE CASA, en la persona de su representante, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDEZ de ABDELWAHED, plenamente identificados en autos; de conformidad con los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONDENA a la Empresa demandada, a pagar a la accionante, ciudadana CECILIA ROSENDO, los conceptos siguientes, de conformidad con los artículos 108, 125, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Ø ANTIGÜEDAD: De conformidad con el (artículo 108)
45 días por Bs. 7.578,56 è Bs. 341.035,02
Ø INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDA.....