En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA medida de protección a favor de la ciudadana Mary Luz Ramírez Rosales, quien es Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-9.211.465, abogada, actualmente desempeñándose como Fiscal 11º del Ministerio Público Circunscripcional, de conformidad con el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en el apostamiento policial nocturno en su lugar de residencia a través de un efectivo policial y en el horario comprendido de 6:00 horas de la tarde hasta las 6:00 horas de la mañana. Se asigna esta responsabilidad a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón. Se fija el lapso de seis (6) para el cumplimiento de la medida.