Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0819, contentivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesto en contra del ciudadano: RAMÓN JOSÉ RIERA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.703.085, domiciliado en la Calle Churuguara, Nro. 18, con Calle Millar, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, seguido por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ RIERA RÍOS, venezolano mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-12.587.258, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 2, Vereda 17, Casa N. 24, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.