este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y con base en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 185 ordinal 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509 Y 510 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.892.226, debidamente asistido por el abogado LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, en contra de la ciudadana MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.118.125, en consecuencia téngase como estado Civil Divorciados, a los ciudadanos identificados.
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