En consecuencia y por no encontrarse llenos los extremos legales respecto a la interposición oportuna del recurso de apelación, por mandato de los artículos 448 y 437, literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REILES CARLOS REFUNJOL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.075.703, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 1, Calle 4, N° 16, Punto Fijo, Estado Falcón, asistido por la Abogada AURA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.868, domiciliada en la Urbanización San Bosco, Calle 1 con Calle San Bosco, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 06-12-2004 por el referido Juzgado, mediante el cual negó la entrega del vehículo solicitado. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, notifíquese y remítanse.....