En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Dora Carrasquero Morao, domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón, en su carácter de apoderada del HOTEL LA GARZA, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 20 de marzo de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró con lugar el juicio que por concepto de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentara la ciudadana TIBAYRI NOGUERA REYES, domiciliada en San Juan de Los Cayos, Estado Falcón, contra la apelante, sentencia que se ratifica conforme a este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia; 2.1.- se declara que el despido de la ciudadana TIBAYRI NOGUERA REYES, fue realizado injustificadamente por parte de la s.....