Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PEDRO MIGUEL OLLARVES COLINA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22.01.1990, portador de la cédula de identidad Nº 18.770.100, de profesión u oficio Estudiante de Bachillerato, residenciado en el Sector "El Consejo", Urbanización Camino Real, calle 3, casa Nº 53, cerca de la empresa Ron Santa Teresa y el Terminal de Pasajeros Unión Venezuela, Municipio Revenga, Estado Aragua, teléfono 0416-165.74.08, hijo de Sara Josefina Colina y Pedro Miguel Ollarves, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al.....