este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena de fecha 23-07-2009, realizado al penado WUILBER ALFONSO SOLARTE GONZÁLEZ, fue detenido por primera y única vez el día 12 de febrero de 2.006, permaneciendo en tal condición hasta esa fecha, es decir, que tenia un tiempo de detención igual a: SEIS(06) AÑOS NUEVE (09) MESES CINCO (05) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en TRES (03) MESES VEINTE (20) DÍAS DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS VEINTICINCO DÍAS DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES CINCO (05) DÍAS DOCE (12) HORAS, de prisión, y en fecha 28/01/2015, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.