Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.793.212, residenciado en calle progreso casa Nº 80, sector Curazaito de esta ciudad; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del él mismo, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
JUEZA QUINTO.....