esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por los Abogados GLORIA MARIA VARGAS, FÉLIX ANTONI VENTURA y NOÉ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 20.672, 134.570 y 25.092, respectivamente, con domicilio procesal los dos primeros en la Urb. San Bosco, calle Esther de Añez, Residencias La Sierra, casa Nº 8 y el tercero en la Av. Independencia con calle La Sierra, Parcelamiento Santa Ana, casa S/N, todos de Santa Ana de Coro Estado Falcón, actuando como Defensores Privados del ciudadano: HENRY ALBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.509.590, domiciliado en la c.....