esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GREGORIO JESÚS GONZÁLEZ VERGEL, asistido por el Abogado DIEGO J., SILVA CH., ambos arriba identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Improcedente la solicitud de Entrega del Vehículo cuya propiedad se acredita, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE LAREDO, Año: 1994, Color: Gris, Uso: Particular, Placas: MAK28D, Serial de Carrocería: 8Y2F33VARVO83366, Serial de Motor: 6 CIL, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara la nu.....