En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana CRISTINA VERONICA ARIAS PÁEZ venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 09-10-1971, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.704.203, de profesión u oficio Analista de Compras, residenciada en la Urbanización Independencia, Primera etapa, vereda 08, casa N° 07, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano SAMUEL HUMBERTO HANCE ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.6 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en Prohibición de acercamiento a la victima.